CONVOCATORIA 2026/27

Convocadas las ayudas para Alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) para el curso 2025-2026, el plazo de solicitud está abierto hasta las 15:00h del 10 de septiembre de 2026. 

La solicitud debe realizarse de forma telemática cumplimentando el formulario accesible a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

➡ Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, de fecha 6 de mayo de 2026, por la que se convocan ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2026-2027.
Resolución de 6 de mayo de 2026 de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2026-2027. Descarga:➡ Detalle de toda la documentación, requisitos y procedimiento.

Procedimiento

  • Las solicitudes, se presentarán telemáticamente por la sede del Ministerio, debiendo ser firmada y dar consentimiento para cruzar datos, todos los miembros de la unidad familiar, así como el tutor/a o representante legal. Primero hay que darse de alta y luego tramitar la solicitud   ➡instrucciones y acceso a la sede electrónicaIMPORTANTE: comprueba que la aplicación te ha generado el justificante de presentación de la solicitud, revisa que no haya quedado en borradores.
  • No hay que presentar la solicitud en el centro de estudios.
  • A partir del 11/09 las Consejerías de Educación, remitirán las solicitudes a los Centros de Estudios, para que ellos rellenen los anexos correspondientes, acreditando o justificando la necesidad del alumno/a y será el propio Centro el que los envíe telemáticamente.
    Solo debéis, estar pendientes por si el Centro de Estudios, os solicita algo, deben enviarlo antes de 10 días
  • Los alumnos, que sean diagnosticados o censados, después del 10/09/2026, podrán solicitar la ayuda por vía extraordinaria y antes del 31/01/2027. Las solicitudes por esta vía, se solicitan en la delegación provincial de la consejería de educación.

¿Qué personas pueden solicitar las ayudas?

Las ayudas NEAE, están dirigidas a alumnado que presenta una necesidad específica de recibir apoyo educativo derivado de alguna de las siguientes situaciones:

  • Discapacidad
  • Trastorno grave de conducta o de la comunicación y del lenguaje
  • Trastorno del Espectro Autista
  • Altas Capacidades.

¿Para qué estudios puedes solicitar estas ayudas?

Puedes solicitar esta ayuda para los siguientes niveles no universitarios:

  • Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
  •  Bachillerato
  •  Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior.
  •  Enseñanzas artísticas profesionales.
  •  Formación Profesional de Grado Básico
  •  Programas de formación para la transición a la vida adulta
  •  Otros programas formativos de Formación Profesional.

¿Cómo informan los centros educativos los datos relativos a las solicitudes de su alumnado?

Los centros educativos procederán a cumplimentar los anexos I (matrícula y características del centro) y II (tipo de NEAE).

Para la cumplimentación del anexo II los centros verificarán que consta en su expediente la documentación acreditativa que se indica en el artículo 2.A.4, 2 B o 3.1.

Asimismo, los centros educativos cumplimentarán el anexo III (ayudas propuestas).

En el caso de que se propusiera la concesión de ayudas de reeducación pedagógica, reeducación del lenguaje o para altas capacidades, cumplimentarán el anexo IV (certificado e informe específico de los equipos de orientación) y recabarán del interesado la certificación y memoria expedida por el centro reeducador (anexo VI).

Del mismo modo, el centro o la unidad tramitadora correspondiente solicitará a la Inspección de Educación el anexo V (informe inspección) en el caso de ayudas para reeducación pedagógica y del lenguaje.

Los centros podrán recabar a los solicitantes la documentación justificativa complementaria que no conste en el expediente y que consideren necesaria para la expedición de los anexos antes indicados, en el plazo de diez días.

En el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la recepción de las solicitudes, el secretario de cada centro docente remitirá, siempre que sea posible por medios telemáticos, los anexos correspondientes a la dirección provincial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o al organismo competente de la comunidad autónoma con el fin de que continúen la tramitación del expediente.

Los servicios administrativos de las direcciones provinciales del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o de las comunidades autónomas verificarán la documentación remitida por los centros educativos, pudiendo requerir las aclaraciones y subsanaciones que sean precisas en el plazo de cinco días.

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