SOBRE EL DERECHO A HUELGA DEL ALUMNADO
Sólo el alumnado mayor de edad (18 años cumplidos) pueden ejercer ese derecho a la huelga de forma independiente. Según la normativa vigente, el alumnado de 3º de ESO y cursos superiores tienen derecho a realizar reuniones en los centros para debatir y decidir posiciones sobre lo que les afecta, y obligación de ponerlo en conocimiento del centro y de sus padres, madres y/o tutores. El alumnado de Infantil, primaria, 1º y 2º de ESO NO.
En caso de hacer huelga, la ausencia quedará justificada, siempre y cuando se hayan cumplido los pasos establecidos por la normativa:
La dirección del Centro examinará si la propuesta presentada cumple los requisitos establecidos. Una vez verificado este extremo, será sometida a la consideración de todo el alumnado del Centro de este nivel educativo que la aprobará o rechazará en votación secreta y por mayoría absoluta, previamente informados a través de sus delegados.
