AUTOEVALUACIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS
2019-06-10T11:55:19+02:00LEA Artículo 130. Autoevaluación de los centros sostenidos con fondos públicos y de los servicios educativos. Todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado, así como de las medidas







